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Nota publicada el 22 / 08 / 2017

Criminalización de la protesta social

 

El informe que presentamos a continuación constituye una síntesis de un relevamiento realizado por Liberpueblo y el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) sobre las formas de respuesta estatal y de los empleadores a las acciones de protesta social que se han realizado en el país entre enero de 2016 y marzo de 2017.

En este informe incluimos una breve descripción del contexto socioeconómico en el que se llevaron adelante dichas protestas y de las formas que ha asumido la respuesta estatal en las últimas décadas, para luego presentar los datos correspondientes al período en cuestión. Este relevamiento se ha realizado a partir de información disponible en los medios masivos de comunicación y denuncias aportadas por las organizaciones que representan a las personas afectadas.
En tal sentido, debemos destacar que se trata de un relevamiento de mínima, dado
que por las características particulares de la unidad de análisis y de las fuentes utilizadas resulta imposible realizar una recolección exhaustiva. Aun así, la información que se incluye en este informe permite dar cuenta de la existencia de una práctica sistemática de respuesta a las protestas sociales que incluye la represión violenta de las manifestaciones, la detención de algunos de los participantes y la apertura de causas penales como mecanismo de control social.

1. Contexto socioeconómico
Las acciones de protesta social y la respuesta estatal se producen en un contexto caracterizado por una grave situación socioeconómica que dificulta, y en algunos casos imposibilita, el goce de derechos tales como la vivienda, la alimentación, el trabajo digno, la protección del medio ambiente, la no discriminación, etc.
Según la última información oficial disponible, el 30,3% de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza y el 6,1% vive en situación de indigencia (EPH – INDEC, 2° semestre de 2016). En el caso de los trabajadores asalariados, en el año 2016 experimentaron una caída de su salario real del 6%, magnitud que es aún mayor en el caso de los jubilados y de los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional (7% y 8% respectivamente). Este retroceso fue producto del impacto de la inflación que en 2016 superó el 40% anual y afectó al conjunto de los trabajadores. Este retroceso salarial se produjo a su vez en un contexto de ajuste en el mercado de trabajo que incluyó despidos en el sector público (tanto a nivel nacional como provincial y municipal) y en el sector privado.

Según la información oficial, entre noviembre de 2015 y julio de 2016 en el sector privado registrado 131.064 trabajadores perdieron su puesto de trabajo, cifra que no incluye el impacto de este proceso sobre los trabajadores de la economía informal.
Estos datos dan cuenta de una situación de serio retroceso de los derechos sociales que en muchos casos ha sido la causa de la realización de protestas por parte de las comunidades y grupos afectados. La respuesta estatal ha incluido la represión violenta de muchas de dichas acciones, la detención de manifestantes y la apertura de causas penales contra muchos de los dirigentes y activistas sociales (defensores de derechos humanos).

2. Protesta social frente al contexto y la respuesta estatal
El Estado suele reaccionar frente a los actos de protesta social de distintas formas. La criminalización de la protesta social, incluyendo aquí tanto las detenciones arbitrarias como la apertura y sostenimiento en el tiempo de causas penales contra los manifestantes, ha sido en los últimos 20 años una de las formas de represión más utilizadas. En algunos casos lo es como paso previo a la represión abierta, directa, y en otros, articuladamente con ésta.
Con la criminalización de la protesta el Estado apunta a varios objetivos al mismo tiempo. Por un lado, frenar el conflicto social, acallando, disciplinando, atomizando y domesticando las disidencias. Por otro, correr el eje de la injusticia denunciada por diferentes sectores movilizados hasta plantear que lo que está sucediendo es un “delito”, una “amenaza para el orden legal”, una “violación a la ley”, deslegitimando los reclamos.
En los últimos años existe una tendencia a agravar las imputaciones utilizando figuras penales gravísimas que penden como una amenaza sobre la libertad de dirigentes y luchadores, cuestionando derechos como el derecho a la huelga y a la movilización popular.

3. Datos generales de la criminalización y represión de la protesta social
Desde enero de 2016 a marzo de 2017 se registraron como mínimo un total de 186 hechos de represión y criminalización contra la protesta de las organizaciones del campo popular. El hecho de mayor frecuencia fue la represión ejercida por las fuerzas de seguridad (51% del total) seguidas por la apertura de causas judiciales contra miembros de organizaciones o manifestantes (26%) y la detención de activistas o manifestantes por parte de la fuerza pública (23%).

Si bien la distribución geográfica de estos hechos atravesó a todo el país, se destaca una mayor concentración en el Área Metropolitana de Buenos Aires (26%) y en la Patagonia (25%). A su vez, la amplia mayoría de los hechos relevados se produjeron en el contexto de demandas laborales (105 hechos) seguidos por los reclamos vinculados a los derechos a la tierra y a la vivienda (41 hechos).
La mayoría de los hechos de represión, detenciones arbitrarias y apertura de causas penales se dirigieron contra trabajadores (56% del total).
En segundo lugar se encuentran los integrantes de organizaciones sociales (31%) y en tercer lugar las comunidades de pueblos originarios (8%). Dentro de los hechos contra trabajadores, el 83% de los casos se produjo en el contexto de reclamos salariales y por condiciones de trabajo (la mitad de ellos correspondientes a trabajadores del sector público) y el 17% restante a demandas por fuentes de trabajo o por incrementos en las jubilaciones y pensiones.

3.1 Descripción de los hechos de represión
En el período relevado se registraron al menos 95 casos que implicaron el ejercicio de violencia física por parte de las fuerzas de seguridad nacional y/o provincial contra manifestantes o dirigentes de organizaciones del campo popular. En más de la mitad de los casos (52%) las víctimas de las acciones fueron trabajadores y dirigentes de organizaciones de trabajadores.
En segundo lugar, el 33% de los hechos de represión fue contra protestas de organizaciones sociales, de género, barriales y en defensa del medio ambiente. En tercer lugar, el 6% de los hechos fueron demandas de otros sectores, se trata de represiones contra integrantes de partidos políticos y familias de detenidos y detenidos. Por último se encuentra el reclamo de pueblos originarios (5%) y campesinos (2%).
Las principales demandas de los hechos represivos estuvieron asociadas a mejoras en las condiciones de trabajo, despidos y demandas de puestos de trabajo (48%) seguidas por los reclamos de tierra y vivienda (24%). En menor medida se registró la utilización de la violencia estatal frente a reclamos por servicios públicos (tarifas, obras públicas), seguridad y crimen (gatillo fácil o mayor presencia policial) y asociados a cuestiones de género, entre otros.

3.2 Descripción de los hechos vinculados a la utilización de la justicia penal contra la protesta social
En este informe relevamos 48 hechos de causas judiciales abiertas en el ámbito penal como consecuencia de situaciones de protesta social. En total, ellas afectaron a 180 personas entre enero de 2016 y marzo de 2017.
Los destinatarios principales de estas causas fueron dirigentes y referentes de las
organizaciones sindicales y sociales (el 77% del total), es decir, sujetos que ocupan posiciones de representación en sus organizaciones. En este sentido, la apertura de causas contra dichos referentes es una forma de disciplinar a las organizaciones del campo popular en su conjunto e impacta sobre todos sus integrantes, generando temor y obstaculizando la propia organización y acción colectiva.

Cabe destacar que en este informe no hemos incluido las acciones civiles iniciadas contra organizaciones sindicales. En este sentido, en el último año se volvieron a producir casos de multas millonarias impuestas por el Estado contra organizaciones sindicales en el marco de conflictos colectivos de trabajo.

3.3 Descripción de los hechos de detención
Finalmente, en el período relevado por este informe se identificaron al menos 43 hechos de detenciones arbitrarias que afectaron a un total de 337 personas. Se trata de detenciones ocurridas principalmente en el marco de acciones de protesta social. Las víctimas de estos hechos fueron tanto dirigentes (48%) como manifestantes en general (52%).
Esas víctimas pertenecen principalmente a sindicatos y organizaciones sociales. A diferencia de los hechos de judicialización y represión, en este caso las detenciones se distribuyeron en forma más pareja entre organizaciones sindicales y organizaciones sociales.
Hechos de detención de manifestantes según el sujeto víctima (enero 2016 – marzo 2017)
A su vez, los principales motivos que motorizaron la protesta, al igual que en los hechos anteriores, se destacan los motivos asociados al trabajo (46%) seguidos de reclamos por tierra y vivienda (27%) También se registraron demandas por motivos de género (5%), recursos naturales (5%), servicios públicos (5%), seguridad (5%), otros motivos (5%) y defensa de dirigentes (2%).

Para el presente informe se realizó un relevamiento en la prensa digital. En pos de abarcar los hechos ocurridos en todo el país, se utilizaron medios de alcance nacional y provincial; La Nación, Página 12, Izquierda Diario, Agencia CTA, Intransigente, Los Andes, Rio Negro, El litoral de Corrientes y la Voz del Interior. A su vez, también se incorporaron casos cuya información fue proporcionada por las organizaciones afectadas.
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Para que los legisladores
no se hagan los distraídos

Retomando anteriores iniciativas de diversos legisladores del campo popular, varias organizaciones sociales, gremiales y políticas presentaron un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para obligar a quienes hoy ocupan bancas a que intervengan en esta discusión de entender que el reclamar es un derecho, y no un delito.

Como bien reseñó hace pocos días el secretario gremial de la CTA A, Daniel Jorajuría, ‎hechos como los mencionados se vienen repitiendo en todo el país: “Como lo que pasa en Córdoba (ver aparte), o en Salta donde hay un secretario General que tiene 48 causas judiciales contra su persona. No es diferente a lo que sucedió con los compañeros de ATE y la CTA Río Negro, Rubén Aguiar y Aldo Capretti con métodos increíbles, como que Capretti fue sacado por personal particular sin orden de detención de su propia casa, delante de su familia, constituyendo prácticamente un secuestro».

También valen los dichos del titular de ATE Nacional, Hugo ‘Cachorro’ Godoy: “El gobierno pretende crear un ‘marchódromo’ para aislar las protestas de los trabajadores de la vida cotidiana, pero la realidad es que lo que le pasó a Macri, Vidal o Garavano, que al cruzarse con ellos lo único que escucharon fueron reclamos, seguirá ocurriendo lógicamente si las razones que generan el conflicto social mantiene su avance”.

En función de esta realidad, la propuesta indica como finalidad principal “garantizar el derecho a la participación popular en la vida pública, el derecho a organizarse en sus distintas formas, así como a la protesta social, a fin de evitar su criminalización.

También se dispone ”la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.

El proyecto ha tenido en consideración propuestas de organizaciones la CTA A, Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo (Asociación Civil por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo), CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos), APEL (Asociación de Profesionales en Lucha), Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos, Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), Hijos Zona Oeste, Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, CADHU (Centro de Abogados por los Derechos Humanos), LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre), Comité de Acción Jurídica de ATE.

El texto además dispone que esa garantía al reclamo “se extenderá a: a) Todas las consecuencias penales. b) Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales. Nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos que fueran objeto de la presente ley.

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