Por Laura D’ Amico
Fotos: Eugenia Neme
El 4 de octubre de 2022, siete mujeres mapuche fueron detenidas luego de un desalojo realizado por un «comando unificado» de fuerzas federales en Villa Mascardi. Las acusaban de haber participado del incendio de una casilla de Gendarmería Nacional, y luego, mediante la unificación de esa causa con otra, de usurpar un territorio perteneciente a Parques Nacionales.
Ocho meses después de su detención, las cuatro integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu, que aún seguían con prisión preventiva domiciliaria junto a sus hijos pequeños, fueron puestas en libertad en el marco de una mesa de negociación con el gobierno nacional. Pero las causas penales siguen su curso en la justicia federal, que incumple con la Constitución y con los tratados internacionales a los que Argentina adhirió, y elude el significado que el territorio tiene para las comunidades ancestrales.
El lof Lafken Winkul Mapu está integrado por las familias Colhuan y Nahuel, que en 2017 iniciaron un proceso de recuperación territorial de entre 11 y 15 hectáreas de las 710.000 que forman parte del Parque Nacional Nahuel Huapi. Allí se erigió un rewe, bajo la autoridad espiritual de la machi, figura que encarna Betiana Ayelén Colhuan. Betiana es prima de Rafael Nahuel, el joven que fue asesinado por la espalda por efectivos de la Prefectura, dos días después del desalojo de la comunidad ordenado en 2017 por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. El juicio para determinar las responsabilidades por su asesinato está previsto que comience en octubre.
Betiana es una de las siete mujeres que fueron detenidas en octubre de 2022, junto a Romina Rosas, Martha Luciana Jaramillo, Celeste Ardaiz Guenumil, Débora Daniela Vera, Florencia Melo y Andrea Despo.
La serie de irregularidades a las que fueron sometidas por orden de la jueza federal subrogante de Bariloche, Silvina Domínguez, constituyen claras violaciones a los derechos humanos y exhiben el racismo que perdura en gran parte del poder judicial.
En primer lugar, fueron desalojadas de manera violenta de sus viviendas, donde se encontraban con sus hijos pequeños. Según contaron a medios periodísticos, la bebé de Celeste recibió una patada de parte de uno de los efectivos. A otra nena, de cinco años, la tiraron al suelo y le apuntaron con un arma en la cabeza. Betiana detalló que después de destruir sus casas, los efectivos las llevaron a un costado de la Ruta Nacional 40 para detenerlas, y uno les decía: «¿A los mapuche no les gusta la tierra?, ¿Querías tierra? Comé tierra, india de mierda, cosas así».
Posteriormente, cuatro de ellas, Andrea, Martha, Florencia y Débora, fueron trasladadas de manera intempestiva al Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires. El argumento de Domínguez fue que no hay en la región una cárcel federal de mujeres donde poder alojarlas. Mientras que Betiana, Romina y Celeste quedaron detenidas en la sede de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) de Bariloche; las dos primeras por tener hijos pequeños y la última por estar cursando un embarazo de cuarenta semanas.
El traslado de las mujeres a un penal ubicado a más de 1.500 kilómetros de sus familias evocó prácticas propias del primer genocidio argentino comandado por Julio Argentino Roca en la Patagonia. La violencia institucional ejercida por orden del gobierno nacional derivó en la renuncia al cargo de la entonces ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta. Mientras su par de Seguridad, Aníbal Fernández, se jactaba de haber puesto fin a la usurpación sin «ninguna clase de represión, ni siquiera un rasguño», la ministra afirmaba que la situación era «preocupante».
A las irregularidades mencionadas hay que sumar que la jueza no les tomó declaración indagatoria y dictó el decreto de sumario, de modo que ni siquiera las detenidas ni sus representantes legales sabían de qué delitos estaban siendo acusadas.
Al llegar a Buenos Aires, primero las llevaron a una sede de la Policía Federal en Palermo, luego a la Unidad Nº 28 del Servicio Penitenciario Federal, hasta llegar al penal de Ezeiza. En cada lugar, las hicieron desnudarse para ser requisadas una y otra vez. En Ezeiza, además, las filmaban hasta cuando iban al baño.
Días después, Domínguez dispuso que las mujeres que se encontraban en la sede de la PSA en Bariloche, por tener hijos pequeños, accedieran al beneficio de la prisión domiciliaria. Así, las que estaban en Ezeiza fueron devueltas a la PSA de Bariloche hasta que, progresivamente, fueron recuperando la libertad porque la jueza entendió que estaban circunstancialmente en la zona cuando fue el desalojo.
En tanto, las que permanecían con prisión domiciliaria fueron excarceladas los primeros días de junio de este año. Es decir, pasaron en prisión preventiva dos meses más que la pena mínima que le cabe al delito que se les imputa. Según el Código Penal, la usurpación tiene una escala que oscila entre los seis meses a los tres años de prisión. Y de recaer una condena en el futuro, la misma podría ser de cumplimiento en suspenso.
RACISMO JUDICIAL SIN REPARACIÓN HISTÓRICA
«El territorio, para las comunidades, representa la posibilidad de la proyección», afirmó Orlando Carriqueo, vocero y referente del Pueblo Mapuche en Río Negro. «No tiene un valor económico, sino es de donde se provee el agua, el alimento los lawen (remedio), la posibilidad de su espiritualidad. No hay un ánimo de lucro en ninguna tierra comunitaria», agregó, en diálogo con Malas Palabras.
En el mismo sentido, Pety Pichiñan, integrante del Lof Puel Pvjv y representante de la Confederación Mapuche de Neuquén, en la previa a la celebración del Wiñoy Xipantu, explicó que «el territorio que habitamos tiene un conocimiento. Ese conocimiento es el que integran los pájaros, los ríos, las montañas, las fuentes de agua. Todo tiene vida y tiene conocimiento para nuestro pueblo».
«No puede resolverse un conflicto con una comunidad, en ninguna parte del mundo, con el derecho penal. El derecho penal está lejos de la interculturalidad», apuntó Carriqueo. «Nosotros apostamos a que el diálogo es la herramienta para resolver un conflicto donde lo que hay en juego es el sistema tradicional de medicina mapuche, la espiritualidad del pueblo, la necesidad de verdaderamente contar con tierras aptas y suficientes, y darle un marco internacional del derecho indígena contemplado en la Constitución y en los tratados internacionales. Plantear un diálogo intercultural tiene ese desafío», agregó.
En diciembre de 2022, el presidente Alberto Fernández recibió en Buenos Aires a autoridades de comunidades mapuche de Río Negro, Neuquén y Chubut, y acordó abrir una mesa de diálogo para buscar una salida al conflicto en Villa Mascardi.
Para Carriqueo, a esa negociación «se llega con una presión muy fuerte, es un diálogo claramente en desigualdad de condiciones porque había mujeres detenidas con sus hijos, sus hijas. Una de las lamngen tuvo el parto en cautiverio. Hubo situaciones muy violentas, muy criticables con parte de la comunidad, con el territorio desalojado y con la militarización del territorio».
Así todo, el 9 de junio pasado, tras una reunión realizada nuevamente en Buenos Aires -a 1.500 kilómetros del lugar en disputa-, representantes de la comunidad y de la Administración de Parques Nacionales firmaron un acuerdo conciliatorio, figura prevista en el Código Penal que busca dar preferencia a la forma de resolución de conflictos que mejor garantice la restitución de la paz social.
Allí el Estado nacional se comprometió a respetar el rewe, como sitio sagrado para la comunidad; a construir tres rukas para que la machi pueda llevar adelante sus tareas espirituales y medicinales; a reubicar al resto de la comunidad en otro territorio a definir; mientras que la comunidad se compromete a inscribirse en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
El acuerdo fue homologado por el juez subrogante del Tribunal Oral Federal de Bariloche, Hugo Greca, quien dispuso que «una vez acreditado el cumplimiento (que no lleva plazo respectivo), o cumplido el término de prescripción del delito, lo que ocurra primero, podrá proceder la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las imputadas participantes en aquél».
Para llegar a esa conclusión, desestimó los planteos del fiscal subrogante de la Fiscalía Federal de Bariloche, Rafael Vehils Ruiz, quien no había hecho lugar al pedido de homologación por considerar, entre otros puntos, que «el predio en cuestión no se trata de una tierra de ocupación tradicional» por parte de las «personas que se autodenominaron ‘Lof Lafken Winkul Mapu'». Es decir, no reconoció la legitimidad del reclamo.
Sobre este punto, Carriqueo explicó que en este tipo de disputas, «una de las primeras situaciones que plantea el Estado, los discursos hegemónicos, es que la comunidad nunca estuvo en esa parte del territorio, que no nació ahí, que sus familias anteriores no hacían uso de ese territorio. Por el otro lado, uno tiene que cuestionar que ahí se dio un proceso muy violento del Estado en la incorporación de los territorios de toda la Patagonia, que pasó hace 145 años«.
Agregó que «muchas de las comunidades que hoy están en Río Negro fueron corridas de Azul, de Carhué, de Punta Alta, de La Pampa, y reinstaladas después de la ‘Campaña al Desierto’ en toda la zona montañosa y en la zona sur» de la provincia. Por eso, para Carriqueo esta discusión implica necesariamente tener perspectiva histórica: «entender que toda la Patagonia fue territorio comunitario» y que entonces «es el Estado el que tiene que resolver porque, en realidad, los mecanismos de entrega de tierras nunca funcionaron«.