Por Oscar Rodríguez (abogado querellante en la causa; miembro de la APDH).- Marcos Jacobo Levín era titular de La Veloz del Norte, una empresa de transporte muy conocida del NOA: todo el transporte del Noroeste estaba en sus manos. En épocas de Dictadura eso le otorgaba poder político de vigilancia y control en las terminales por donde pasa la población, incluso la militancia política.
Según los testimonios que surgen del juicio, Levín era muy autoritario y siempre tenía actitudes de persecución, de control, de presión por sobre sus empleados. Uno de los testimonios más significativos fue el que dio Sonia Rey, ex azafata de la empresa (en ese momento era común que chicas sirvieran la comida en el viaje), que relató en calidad de testigo los episodios de acoso que sufrían las mujeres que trabajaban en la Veloz: cuando empresarios de otros lugares iban a Salta a hacer negocios con Levín, este les brindaba el servicios de acompañantes, como una especie de distinción. La azafata que no iba, tenía problemas al otro día. Es importante porque Sonia no es una mujer militante, es una trabajadora.
Levín además era un militante de su corporación: fue presidente de la Federación de Empresarios Salteños del Transporte (FETAP), institución que cuando se produce el golpe del ´76, emite un documento en el que saluda a la dictadura y revela su adhesión.
Es un tema interesante para la Lesa Humanidad o el genocidio: la adhesión ideológica al plan criminal sistemático.
Victor Cobos fue chofer de La Veloz desde el ´72, y pronto fue nombrado delegado de los trabajadores. Con el tiempo, pasó a integrar la comisión directiva de la delegación Salta de la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Por ese entonces, venían haciendo reclamos colectivos sobre las condiciones de los trabajadores de dos empresas. A fines del año ´76, el empresario Levín hace una denuncia por estafa contra un grupo de trabajadores de su empresa, diciendo que le estaban robando plata de los tickets de viaje. La denuncia se radicó en la Comisaría 4ta, a la que pertenecían los policías también condenados Víctor Hugo Bocos, Víctor Hugo Almirón, Enrique Víctor Cardozo, y otros más que quedaron por fuera de la condena porque ya murieron. Bocos además trabajaba en La Veloz a la orden de Levín. A principios de 1977, y sin que lo ordene el Juez de la causa, los policías de la Comisaría 4ta actúan por motus propio y secuestran a una veintena de trabajadores, entre los que se encontraba Cobos. A los trabajadores de Salta los detienen en automóviles, y al grupo de trabajadores que estaban radicados en Tucumán, los detienen y los transportan hasta la comisaría en un colectivo de Levín, con un chofer de Levín. En la comisaría son desnudados a la intemperie, y torturados con un mecanismo muy particular: encendían una moto para tapar los ruidos de las torturas, al tiempo que aplicaban la picana.
Todos los testigos hablaron de la moto. Incluso en medio del debate se realizó una inspección ocular en la Comisaría, y apareció una vecina que contó al tribunal que ella nunca más se pudo olvidar de los ruidos de esa moto y de los gritos que estallaban por encima.
Está probado que Levín estuvo presente en la comisaría e incluso presenció las torturas a Cobos. Más tarde, fueron llevados ante el Juez Jorge Alberto Trincavelli y los obligaron, pistola en mano, a firmar confesiones. Una parte de los detenidos salió en libertad, a siete les dieron la falta de mérito en la causa que se armó por estafas, y a ocho los procesaron y pasaron a la cárcel de Villa Las Rosas, entre ellos a Cobos. Muchos de los liberados fueron reincorporados a la empresa, lo cual desnuda las verdaderas intenciones de Levín de quitarse de encima a los delegados gremiales y los afines con los delegados, quienes no volvieron a trabajar al lugar.
Con la reactivación de los juicios de Lesa humanidad, Levín enfrentaba una causa por parte de ese grupo de trabajadores, pero un Juez le dio una mano bárbara y resolvió que en los casos de más de una veintena de querellantes no se trataban de delitos de Lesa Humanidad, sino de delitos comunes. Esas causas prescribieron.
El único caso que quedó firme fue el caso de torturas y privación ilegal de la libertad de Víctor Cobos, por lo tanto esta causa quedó muy desvalida: se trataba de un proceso judicial a un empresario poderoso y tres policías, dos de ellos de alto rango, con una sola víctima.
La estrategia de la querella
En esas condiciones llegamos al juicio en el 2015. En mi caso, acompañé la querella del Encuentro Memoria Verdad y Justicia, un espacio liderado por el abogado David Leiva, un militante de un gran valor.
En mi alegato me dediqué a dos cosas: la Lesa humanidad y la prescripción, porque sabía que iban a volver a atacar este punto ya que el resto de los casos fueron considerados delitos comunes y prescribieron.
Se trata de un delito de Lesa humanidad porque cumple con las características de un delito de ese tipo. En este caso lo son la tortura, la persecución con motivos políticos e ideológicos, el secuestro, todas acciones causantes de severos daños, tanto psíquica como física, y que además fueron cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad, que fue el de la Dictadura.
Traje también jurisprudencia nueva, conceptos nuevos del tribunal de Yugoslavia. Dije incluso que no precisaba ser delito de Lesa Humanidad, ya que igual no estaba prescripto porque es un delito de traición a la patria según el artículo 29 de la Constitución Nacional. Es un delito de traición a la patria porque se consintió, acordó, o dio a una persona, un poder por sobre la vida, el honor o las fortunas de los argentinos, en este caso, un grupo de trabajadores.
Levín tenía ese poder, un poder muy grande, por el que la vida, el honor de sus trabajadores quedaba en sus manos. Y los delitos de traición a la patria no admiten prescripción.
Otra razón por la que el delito no estaba prescrito era por las doctrinas de las plazas públicas, que tiene algún reconocimiento constitucionalista, ya que en Argentina, cuando el pueblo no tenía manera de ejercer la acción penal por delitos cometidos en dictadura, la ejercieron con la voz y la denuncia pública a través de cada marcha, pedido de informes, habeas corpus y denuncias nacionales e internacionales. Esta situación se dio hasta el ´83, y con el punto final y la obediencia debida que otra vez impedía toda acción posible. Por lo tanto, se interrumpe la prescripción, y en esos años también hubo marchas y protestas.
La prescripción podría haber empezado con la anulación de los decretos de Obediencia Debida y Punto Final en el año 2003, y de ese momento hasta esta parte, no transcurrieron 15 años y por lo tanto no está prescripta la tortura.
También logramos cambiar la carátula de instigador a partícipe necesario. Si yo te instigo y te convenzo de cometer un delito pero no participo, el autor no soy yo sino otro. Nosotros decimos que esta gente son co autores.
Si la dictadura fue cívico militar, entonces son dos autores. No les queremos bajar la categoría a partícipes. Pero yo se que tengo problemas técnicos, porque sólo los funcionarios públicos pueden ser autores de los delitos de tormento o de privación ilegítima de la libertad, por lo tanto Levín al ser un civil nunca puede ser autor de ese delito. Sólo puede ser partícipe o instigador. Entonces di todos los argumentos de por qué es un autor, y no sólo un autor, sino el autor principal, porque él tenía el dominio sobre todos ellos. Y tomé una teoría de Marcelo Sancinetti, un abogado que dice que hay categorías de las personas que son claramente co autores de un hecho pero como le falta la condición para ser autores, son co autores con la pena del partícipe. Quería que quede definido en la condena que Levín fue un co autor del delito, aunque obtuviera la pena del partícipe, que fue lo que finalmente se logró.
Hubo un solo voto en minoría, que dice que fue partícipe secundario y le dio una pena de 3 años en suspenso. Pero aún el voto en disidencia lo da como partícipe. Ningún miembro del tribunal lo da como inocente.
Mientras tanto, Casación resolvió un recurso contra aquella resolución anterior que dijo que la veintena de querellantes que acompañaban la causa de Cobos no eran delito de Lesa Humanidad. Casación resolvió que se tratan de delitos de Lesa Humanidad, por lo tanto esa causa se reactivó y se lo va a volver a imputar a Levín, por lo cual este hombre va a estar complicado.
De todas maneras, Levín no está preso y no estuvo preso nunca. Sigue en libertad porque nunca eludió la acción de la justicia, y hasta tanto la sentencia que no esté firme no se rompe con el principio de la inocencia y no puede ir detenido. Esto va a llevar años.
Lo decisivo para llevar adelante la condena a Levín fue la perseverancia. Después de la sentencia hubo mucha alegría. Los chicos de HIJOS cerraron la calle e instalaron un palco donde hablamos a la gente.
“Este es el resultado de 40 años de lucha y espera”, afirmó Cobos al conocerse la condena.
Se rompió el cerco
Ya hemos hablado de las etapas del juzgamiento de los delitos de Lesa Humanidad cometidos en la Dictadura en Argentina.
Siento que esta condena, la primera a un civil, abre la última etapa: la etapa de juzgamiento a la pata empresarial, la de los civiles. Esta es la primer condena a un empresario, lo cual es tremendamente importante y absolutamente simbólico. Es una punta de lanza y constituye jurisprudencia para citar.
En la actualidad de nuestro país, con este gobierno de derecha, hay filtraciones, hay fisuras.
El macrismo dice que heredó lo que heredó del kirchnerismo, pero también heredó el camino que recorrimos los organismos y agrupaciones de DD.HH en materia de juzgamiento de los delitos de Lesa Humanidad cometidos en la última dictadura cívico militar.