Por Juliana Godoy
Fabián Salvioli es un argentino de exportación en materia de derechos humanos. Es director del Instituto y la Maestría en Derechos Humanos de la UNLP y ex presidente del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. En esta charla, nos lleva a pensar la cuestión, más allá de coyunturas o de quienes gobiernan.
Afirma que ningún gobierno puede decir que no le interesa la totalidad “porque estaría diciendo que no le interesa la salud, la educación, el trabajo”. Y algo más que nos toca a todos: “La sociedad es sensible ante estos temas, pero aún no los visualiza a todos ellos como asuntos de derechos humanos”. Mantiene una dura discusión con quienes cuestionan la cantidad de desparecidos, y desde allí arranca el rico contenido de la conversación.
– Cuál es tu opinión sobre la ley de la provincia de Buenos Aires que obliga a hablar de 30.000 desaparecidos?
– Yo no comparto esa Ley porque contradice estándares de libertad de expresión, que han sido establecidos muy claramente en la Convención del Sistema Interamericano de Derechos humanos ratificados por la propia Corte Interamericana de DDHH, y por el Comité de DDHH de Naciones Unidas en su observación general 34 que es sobre la Libertad de Expresión.
Dicho esto, ninguna persona que cuestione el número de 30 mil desaparecidos debería ser funcionario o funcionaria en ningún cargo público, eso sí que es un gran error; detrás de las posiciones que cuestionan los números está la intención de deslegitimar la voz –y por ende los reclamos- de las entidades de derechos humanos, a las que nuestra sociedad les debe mucho en términos éticos y de justicia.
Las personas desaparecidas forzadamente a mi juicio son más de 30 mil. A mediados de 1978 –cuando la dictadura no llegaba ni a la mitad del tiempo que duró- los propios militares reconocían 22.000 personas víctimas del terrorismo de Estado –de acuerdo a archivos oficiales desclasificados de los Estados Unidos. Pero además, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana –y al sentido común- la familia de una persona desaparecida es igualmente víctima por la angustia que le genera la incertidumbre en relación a su ser querido. Cuando la desaparición forzada se realiza en el marco de un ataque masivo o sistemático se considera “crimen contra la humanidad”, porque lesiona –convierte en víctima- a la humanidad en su conjunto. Insisto en que detrás de la discusión de los números hay una entidad aviesa de deslegitimar los reclamos por violaciones a los derechos humanos, y que si discutimos cifras en serio llegaremos a un número mayor a 30.000.
Sí creo que institucionalmente el Estado deba sostener efectivamente ese número como un número simbólico y adquirido en la conciencia de la sociedad tanto nacional como internacional.
– Sin embargo el actual gobierno de alguna manera promovió la discusión acerca de la cifra a través de la declaración de algunos funcionarios. Cuál sería esa intencionalidad?
– No lo se y es muy difícil hacer una especulación, pero sí creo que en términos de memoria histórica es un gran error; es la estrategia que se utiliza como intento de negación desde sectores filo nazis en lugares como en Europa en relación al nazismo. Es decir, se empieza por poner en tela de juicio el número para después terminar minimizando los hechos. Ese es el gran riesgo que se corre. Ahora, sería un poco temerario de mi parte especular sobre los motivos por el cual algunas personas funcionarias y otras personas que no son funcionarias plantean ese debate. Yo lo que sé es que es una posición que hay que combatir con fuerza, y como señalaba anteriormente hay argumentos de sobra para mostrar de que las víctimas del terrorismo de Estado en Argentina son superiores a 30 mil.
– No es contradictorio que reaviven esa discusión al mismo tiempo que pretendan “dejar atrás el pasado”?
– No es un problema del pasado. La desaparición forzada es un delito de ejecución continuada, entonces se está perpetrando hoy y hasta que las personas aparecen con vida o sin vida, por lo tanto es un delito vigente. La desaparición forzada es, por
definición del derecho internacional, un crimen que comienza con la detención de una persona, legal e ilegal, y luego la negación en relación al paradero, es lo que está sucediendo y sucede hasta que la persona aparece, con o sin vida. Esa no es mi opinión, es la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de DDHH, es lo que dice la Convención de Naciones Unidas contra la desaparición forzada, y es la posición unánime en doctrina internacional. Entonces no se puede tildar como un hecho del pasado algo que sigue sucediendo en el presente. Es un hecho que tuvo comienzo de ejecución en el pasado, pero que se sigue perpetrando. Supongamos que hoy yo secuestro a alguien, y dentro de 2 años digo “que no se siga buscando porque es una cosa del pasado”. No. Hasta que la persona aparece, o se esclarece qué ha pasado con la persona, el hecho se sigue cometiendo. La desaparición forzada además es un delito pluri ofensivo, que tiene otras características y que convierte en víctimas del delito a la propia familia de la persona desaparecida, que tienen la incertidumbre de qué es lo que ha sucedido con ese familiar, y esa incertidumbre les persigue hasta que saben efectivamente la suerte de la persona desaparecida. Y como indicaba antes esto también tiene que ver con el número de personas desaparecidas. Sería muy fácil terminar con esta discusión si quienes perpetraron los hechos abrieran los archivos, pero los militares destrozaron la documentación para que no quede vestigio de la barbarie. O dijeran dónde están, y tampoco lo hacen. Entonces no me parece viable cuestionar el número. Ahora en relación a la impunidad, yo no creo que en Argentina haya una situación de impunidad. En Mendoza se han condenado recientemente jueces cómplices con la dictadura. Fue una sentencia muy valiosa e inédita. En materia de crímenes contra la humanidad, Argentina es un país que ha recorrido un camino en materia de lucha contra la impunidad ejemplar. Y es un camino que debe continuar.
Hay que hacer justicia siempre porque la impunidad tiene consecuencias muy negativas para una sociedad. La impunidad en general es brutalmente perjudicial porque genera el descreimiento de la sociedad en que la vía de la justicia es posible. Contra todo lo que se pueda argumentar, el ejercicio de la justicia es lo más lejano a la venganza que existe, así que cuando la justicia se realiza no hay venganza posible. La impunidad nunca resuelve las cosas. Y ese es el motivo por el cual hoy todavía en España hay discusiones abiertas en relación a los crímenes cometidos por el franquismo, o por el cual aún hoy se siguen persiguiendo criminales nazis, con una edad muy avanzada. Las graves violaciones de DDHH se tienen que resolver por la vía de la justicia, y la justicia tiene que ser efectiva, tiene que ser reparadora, y las condenas a las personas responsables tienen que ser proporcionales a la gravedad de los crímenes cometidos. Ese es el sentido de toda Justicia.
– Si bien en Argentina tenemos un camino muy largo recorrido en materia de juzgamiento de delitos contra la humanidad cometidos durante la última dictadura, hay un terreno sobre el que no se ha avanzado tanto, y es en el juzgamiento de la pata civil de la dictadura…
– Por supuesto que los juicios demoran más de lo que deberían, quizás debieran existir más recursos a disposición de la justicia que evalúa o lleva adelante las causas en relación a los crímenes contra la humanidad. Pero es un camino que se está recorriendo. Hubo condenas a jueces, hay sacerdotes condenados (caso Von Wernich), hay médicos… Claro, no es un escenario ideal. Uno quisiera que hubiese más personas responsables efectivamente condenadas, pero cuidado: el camino de la justicia siempre es lento, y se tiene que recorrer con todas las garantías para las personas acusadas. En la sentencia en Mendoza a la que me refería antes tres personas fueron absueltas, y eso es importante, porque quiere decir que no se llegó a lograr determinar la responsabilidad de esas personas. E implica que los juicios son con todas las garantías. Por eso digo que el camino que recorre Argentina es ejemplar
en ese sentido. Los tiempos de la justicia no siempre tienen que ver con los tiempos populares. Uno quisiera decir “qué tanta vuelta, es culpable y hay que condenarlo”. Lo cierto es que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia, incluso quienes están acusados de este tipo de crímenes. Es lo que nos diferencia –entre otras millones de cosas- con quienes realizaron ese tipo de crímenes: el juzgar a las personas con las debidas garantías.
– La sociedad respondió con fuerza al fallo de la Corte Suprema que aplicó el beneficio del 2×1 a condenados por delito de Lesa Humanidad, pero es posible una vuelta atrás en términos jurídicos a ese fallo? Se puede reescribir?
– Yo creo que ha sido un gran error de la Corte Suprema de Justicia ese fallo, y no solo ese fallo, hubo un fallo previo en relación a la cuestión de la obligatoriedad a las sentencias de la Corte Interamericana de DDHH (el fallo Fontevecchia, en que la Corte suprema dijo que los efectos de las decisiones de la Corte Interamericana no pueden modificar pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como si esta fuera un poder externo al Estado Argentino, comprometido para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos). Ambos fallos (Muiña y Fontevecchia- son muy preocupantes y si la Corte no corrige, lo único que le va a garantizar a la República Argentina son condenas futuras en el plano internacional.
– Cómo cuáles?
– Bueno, la Corte Interamericana de DDHH sin duda no va a estar de acuerdo con la opinión que emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación diciendo que sus decisiones son obligatorias salvo cuando involucren cuestiones que resolvió la Corte Suprema. Eso coloca a la Corte fuera del Estado, lo cual es una tontería. El Estado tiene que cumplir con lo que dice la Corte Interamericana de DDHH, y el Estado son todos sus órganos, incluido el Poder Judicial. Por supuesto que el fallo Fontevecchia emitido por la Corte es un fallo que en materia de derecho internacional no pasaría un examen básico. Tiene esa gravedad. Y el fallo del 2×1 no cumple con los estándares que ya han establecidos los órganos internacionales. Yo imagino –y espero- que eso será revertido en el futuro por la Corte.
Después de la reacción popular que se reflejó en aquella Plaza de Mayo repleta, miembros de la Corte hablaron de una revisión de ese fallo, aunque el tiempo pasó y no hubieron noticias. Quedó suspendido.
Lo que hay que ver es qué pasa con un nuevo asunto que llegue a la Corte de estas características, cómo lo va a resolver. Lo cierto es que los tribunales inferiores, y eso es lo interesante, ya están rechazando el 2x1a genocidas en casi todas las provincias. Entonces claro, los asuntos no llegan para ser resueltos por la Corte Suprema. Habrá que ver qué pasa cuando llegue un nuevo asunto.
– Igual, más allá de que desde lo jurídico no pase ningún examen básico de derecho, como decís, los organismos de DDHH prestan mucha atención y se muestran muy preocupados ante estas cuestiones hasta tanto no estén resueltas o se reviertan estas decisiones…
– Yo también estoy preocupado. Lo que hago es no especular. Habrá que ver qué es lo que pasa. Y no sólo estoy preocupado, estoy diciendo que de continuarse en esta línea Argentina va a ser objeto de condenas internacionales futuras. Por supuesto que me genera preocupación. Pero yo no puedo presuponer cuál va a ser la actitud de la Corte Suprema en el próximo caso que le llegue. Entre otras cosas porque Highton de Nolasco ha votado diferente en relación a esto en dos ocasiones. En un caso dice que no procede y en el otro diciendo que procede. Entonces, cuál de las dos Highton de Nolasco va a votar en el próximo caso? Y como el resultado del fallo fue 3 a 2, con que quien vote sea la primera Highton de Nolasco y no la segunda, pues ya el fallo va a estar cambiado. Yo no me atrevería a decir que esto inicia un retroceso irreversible en materia de DDHH, tampoco me animaría a afirmar lo contrario, pero bueno, habrá que ver. Y eso no quiere decir que no esté preocupado.
– Cuáles son los otros grandes temas de los DDHH que no hay que descuidar en democracia?
– Todos. Los derechos humanos tienen que ser parte de la política de Estado. Ningún gobierno puede decir que no le interesan los DDHH porque estaría diciendo que no le interesa la salud, la educación, el trabajo, que no le interesa las garantías judiciales, que no le interesa el derecho a la vida, el derecho a la integridad física de las personas, que no le interesa la igualdad entre hombres y mujeres, que no le interesa trabajar contra la discriminación… Toda la agenda política de gobierno debe estar orientada hacia respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación a todas las personas. No es sólo una cuestión de juzgamiento de crímenes de Lesa Humanidad, que por supuesto hay que hacerlo y hay que profundizarlo, sino de darle contenido de DDHH a toda la gestión de gobierno, porque los gobiernos están para garantizar los derechos humanos, y si no, están incumpliendo su función y es el fin del Estado.
La sociedad es sensible ante todos estos temas, pero aún no los visualiza a todos ellos como asuntos de derechos humanos –quizás por el fuerte sesgo que la frase implica en relación a los aberrantes hechos cometidos durante la dictadura-; sin embargo sí lo son, y asumirlo quitará los injustificados prejuicios que aún existen frente a los “derechos humanos”.
Por qué: ¿quién puede estar en contra de que todas las personas tengan seguridad, salud, educación, trabajo, condiciones laborales dignas, no se les persiga por lo que piensen, no sufran brutalidad por la fuerza pública y se les aplique la ley con todas las garantías? ¿quién podría estar en contra de la no discriminación? Imagino que nadie, y si alguien por casualidad posee alguno de esos pensamientos, se equivocó de época para vivir; llegó al menos seis siglos tarde.