No existe acuerdo de las organizaciones académicas, sociales, políticas,
sindicales, incluso organismos internacionales como UNICEF, para avanzar con el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que propuso el
gobierno nacional, ya que resulta regresivo en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país.
A partir de la iniciativa de Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ya en debate en el Congreso Nacional a través del título “Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil”, desde el Foro por la Niñez expresamos nuestro rotundo rechazo, por no dar cuenta de los aportes que las organizaciones sociales, profesionales, académicas, especialistas y referentes políticos de la esfera pública vinculados a la niñez expresaron en las reuniones convocadas por el Ministro.
También por no retomar los consensos surgidos para sentar las bases y/o lineamientos en la construcción de un sistema penal juvenil federal, y fundamentalmente por avanzar en legalizar la baja de edad de punibilidad.
De la versión final del anteproyecto que se encuentra publicado en la plataforma
digital de Justicia 20202, lo primero a rechazar tiene que ver con la ampliación del
universo de jóvenes sancionables, incluyendo a las personas menores de 15
años de edad penalmente responsables en el caso de delitos graves, cuya pena
máxima posible es de 15 años o más de prisión, quedando incluidas las acciones
tipificadas como delitos, robo con cualquier tipo de arma, abusos sexuales,
homicidios, entre otros, y todas sus tentativas. La baja en la edad afecta el
principio de mínima intervención y de última ratio, viola el principio de progresividad y no regresividad.
No garantiza el “principio de especialidad”, no establece una justicia con
competencia exclusiva, aunque mencione que debieran contar “con capacitación
especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la
Convención sobre los Derechos del Niño y la presente ley”.
En materia de garantías procesales, remite básicamente a las mismas que las de
adultos, sin figurar otras, más que el derecho a ser oído, establecido en la
Convención de Derechos del Niñx.
En cuanto al plazo para la finalización de los procesos no garantiza celeridad y
brevedad procesal, al fijar un máximo de 3 años desde la imputación del delito y/o
detención, excluyendo expresamente el plazo del recurso extraordinario federal,
que a diferencia de la Ley 13634 – donde se establecen los principios generales
del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerenses –
que prevé un máximo de un año.
Limita la remisión – criterio de oportunidad para el cierre del proceso – a los delitos
con pena máxima a 10 años, alcanzando a algunos robos calificados como
poblado y en banda, con efracción, vehículos, etc., abusos sexuales simples y
otros delitos menores.
No prevé penas especializadas para las personas menores de edad y prioriza el
encierro responsabilizando al niñx y/o adolescente del fracaso de las medidas
socio-educativas y/o disciplinarias, habilitando nuevamente criterios arbitrarios y/o
discrecionales por parte de los magistrados.
Permite el ingreso de las fuerzas de seguridad en los centros de detención sea por
hechos atribuidos a jóvenes en casos denominados “motín” o ante otras
situaciones de grave riesgo para los adolescentes o para el personal que allí se
desempeña, así como también plantea la creación de un registro de antecedentes
sobre los procesos seguidos a adolescentes, más allá de enunciar el carácter
confidencial no podemos desconocer el aumento en la violación a las garantías a
través de la persecución policial y el gatillo fácil.
Prevé distintos tipos de sanciones como las socio-educativas, como ser
asesoramiento, orientación o supervisión; asistencia a programas educativos;
asistencia a programas de formación ciudadana; asistencia a programas de
capacitación laboral; participación en programas deportivos, recreativos o
culturales; concurrencia a servicios de salud; participación en un tratamiento
médico o psicológico; cualquier otra prevista en leyes procesales especializadas
provinciales. Corresponde decir, que son medidas de promoción de derechos y no
deberían aplicarse como sanciones.
En relación con la extensión de las penas, aporta la prohibición de la aplicación de
las perpetuas, nada novedoso en función de la jurisprudencia de la CIDH que ha
sancionado a nuestro país por ello, pero se torna regresivo por mantener iguales
penas para adultos y por excluir la reducción establecida en el decreto ley.
En el caso de las medidas previstas para lxs niñxs no punibles, más allá de
establecer la derivación a organismos de promoción y protección de derechos y/ o
equipos de salud, agrega instancias de mediación y acuerdos restaurativos
manteniendo la intervención de los jueces y fiscales, mientras duren las medidas
Rechazamos la intervención penal, debiendo ser abordado EXCLUSIVAMENTE
por el Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
Si bien en la ley no hay una referencia expresa a lo que la Ministra Bullrich
mencionó como “imputabilidad administrativa”, la subsistencia de la vinculación
entre delito y medidas de promoción y protección, vicia la intervención de los
órganos que debieran actuar con carácter exclusivo. Cuando la ley establece la
irreprochabilidad no puede permanecer activo ningún recurso punitivo y deben
actuar sólo organismos administrativos o judiciales para restaurar los derechos
vulnerados y/o violados.
Desde el Foro por la Niñez no apoyaremos ningún anteproyecto que no respete la
participación popular en su construcción y que baje la edad de punibilidad.
Nos preocupa que se engañe a la población con respuestas falaces ante
escenarios electorales, volver a insistir con este tipo de proyectos aún sabiendo
que no resuelven los problemas en política criminal es perverso e hipócrita. La
baja en la edad de punibilidad se continúa aplicando de hecho e incrementando, a
cada vez menor edad, lxs niñxs son capturados por el sistema penal y encerrados
con medidas de seguridad en cárceles para jóvenes, el sistema de promoción y
protección no estuvo ni está presente en sus vidas.
La cárcel no es la solución, la baja en la edad mucho menos.
foroporlaniñez.org.ar
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¿SEGURIDAD?
“Seguridad es aquella que garantiza la existencia real,
verdadera y disfrutable de los derechos humanos”
(Baratta, 1998)
Los actuales indicadores sobre la pobreza en niñez y adolescencia en nuestro país, no pueden menos que llevarnos a mirar el tema desde una perspectiva diferente a la del gobierno nacional.
El 48% de lxs niñxs y adolescentes se encuentran bajo la línea de la pobreza, es decir, unx de cada dos son pobres. De ese 48%, 20 puntos corresponden a privaciones “severas”, como vivir en una zona inundable y cerca de un basural, o no haber ido nunca a la escuela entre los 7 y los 17 años o lo que revela el último informe del Observatorio de la Deuda Social de la UCA, que el porcentaje de niñxs y adolescentes en hogares en los que se experimentó hambre pasó de 9.6% a 13% en los últimos 12 meses.
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¡Distribución!
No es casual que en la tabla de los diez países con menor inseguridad social, siete se repitan a la hora de armar el listado de naciones con mas equitativa distribución de la riqueza (Islandia, Nueva Zelanda, Austria, Suecia, Dinamarca, Canadá, República Checa, Eslovenia, Suiza y Australia).
Es cierto que en ese listado de países seguros, Argentina ocupa un pobre lugar 66º, pero no es menos cierto que todos nuestros últimos gobiernos, solo han atinado a la variante de endurecer sus manos para controlar la inseguridad, pero nunca a fondo elevar los niveles de igualdad económica y social. Y aquí no hablamos de aumentar planes, o crear nuevos subsidios, o sea de aumentar con algún artilugio la cantidad de billetes de papel momentáneos para capear el temporal de la vulnerabilidad.
Lo que decimos es políticas en serio para igualar en urbanismo, trabajo, educación, salud, y que siga el listado de derechos otorgados a medias. O jamás generados.